¿Qué
modificaciones introduce
la Ley 14/2013 de emprendedores respecto a las Deducciones Fiscales por
I+D+i y PatentBox ?
El sábado 28 de septiembre de 2013 se publicó en
el
BoE la LEY 14/2013,
de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Las novedades en el incentivo fiscal Patent Box son las siguientes:
En su Artículo 26.
“
Incentivos fiscales a las actividades
de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica y a
las rentas procedentes de determinados
activos
intangibles”, donde
se indican las
modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
en materia de
deducción fiscal por I+D+i.
De manera resumida estas
modificaciones son:
Para
periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, da
la opción a las empresas de:
1.
Solicitar el
abono directo
de la deducción fiscal por I+D+i en el caso de dar
pérdidas o no tener cuota suficiente
para poder aplicar la
deducción, aplicando un descuento del 20% de dicha
deducción, y a través de la
declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al
siguiente periodo impositivo. (Se obtendría la
devolución del importe correspondiente a 2013 a lo largo de
2015).
2. Eliminar
el límite de deducción
si se aplica igualmente un
descuento del 20% del importe a deducir, hasta dejar a cero dicha cuota
en el Impuesto de Sociedades.
La aplicación de esta ventaja
fiscal, sin embargo, queda supeditada al cumplimiento de una serie de
requisitos y/o
limitaciones
que son de importancia, pero pensamos que
alcanzables.
- Que
la entidad haya obtenido un Informe
Motivado
sobre la
calificación de la actividad como I+D+i.
- Que
transcurra, al menos, un año desde la
finalización del período impositivo en que se
generó la deducción, sin que la misma haya sido
objeto de aplicación.
- Que
se destine un importe equivalente a la
deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a
inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible
exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles,
en los 24
meses siguientes a la finalización del
período impositivo
en cuya declaración se realice
la correspondiente aplicación o abono.
- Que
se mantenga la plantilla media o, alternativamente, la
plantilla media adscrita a actividades de I+D+i desde el final del
período impositivo en que se generó la
deducción hasta los 24 meses siguientes.
- El
importe de la deducción aplicada o abonada,
para actividades
de innovación tecnológica no podrá
superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros
anuales. Y para las actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica, no
podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los
3 millones de euros anuales. Ambos límites se
aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de
entidades que formen parte del mismo grupo.
Creemos que con la aprobación de esta nueva Ley, se abren
nuevas oportunidades para las empresas españolas en sus
gastos/inversiones en I+D+i, a través de la
deducción fiscal, que no deberían dejarse pasar.
A
continuación se detalla el texto íntegro que
modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la
siguiente forma:
Deducciones
Fiscales por I+D+i
«Uno.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44,
pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la
siguiente forma:
2.
No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de
aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por
ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114
de esta Ley, las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del
artículo 35 de esta Ley, que se generen en
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del
límite establecido en el último
párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento
del 20 por ciento de su importe, en los términos
establecidos en este apartado.
En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su
abono a la Administración tributaria a través de
la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo
a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá
por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin
que, en ningún caso, se produzca el devengo del
interés de demora a que se refiere el apartado 2.
El
importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con
lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de
innovación tecnológica no podrá
superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros
anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o
abonada por las actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica, de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente,
y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos
límites se aplicarán a todo el grupo de
sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo
grupo según los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio.
Para
la aplicación de lo dispuesto en este apartado,
será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que transcurra, al menos, un año desde la
finalización del período impositivo en que se
generó la deducción, sin que la misma haya sido
objeto de aplicación.
b)
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media
adscrita a actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica no se vea reducida desde
el final del período impositivo en que se generó
la deducción hasta la finalización del plazo a
que se refiere la letra c) siguiente.
c)
Que se destine un importe equivalente a la deducción
aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica o a inversiones en
elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente
afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses
siguientes a la finalización del período
impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente
aplicación o abono.
d)
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la
calificación de la actividad como investigación y
desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo
previo de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a dichas actividades, en los términos
establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos
conllevará la regularización de las cantidades
indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el
artículo 137.3 de esta Ley.
3.
Una misma inversión no podrá dar lugar a la
aplicación de más de una deducción en
la misma entidad salvo disposición expresa, ni
podrá dar lugar a la aplicación de una
deducción en más de una entidad.»
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+info
Acto de
presentación de
servicios Patent Box por el equipo de AROSA I+D
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