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¿Qué modificaciones introduce la Ley 14/2013 de emprendedores respecto a las Deducciones Fiscales por I+D+i y PatentBox ?

El sábado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BoE la LEY 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Las novedades en el incentivo fiscal Patent Box son las siguientes:
En su Artículo 26. “ Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y a las rentas procedentes de determinados activos intangibles”, donde se indican las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en materia de deducción fiscal por I+D+i.
De manera resumida estas modificaciones son:

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, da la opción a las empresas de:
    1. Solicitar el abono directo de la deducción fiscal por I+D+i en el caso de dar pérdidas o no tener cuota suficiente para poder aplicar la deducción, aplicando un descuento del 20% de dicha deducción, y a través de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al siguiente periodo impositivo. (Se obtendría la devolución del importe correspondiente a 2013 a lo largo de 2015).
    2. Eliminar el límite de deducción si se aplica igualmente un descuento del 20% del importe a deducir, hasta dejar a cero dicha cuota en el Impuesto de Sociedades.

La aplicación de esta ventaja fiscal, sin embargo, queda supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos y/o limitaciones que son de importancia, pero pensamos que alcanzables.
  • Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i.
  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que se mantenga la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes.
  • El importe de la deducción aplicada o abonada, para actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Y para las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo.
Creemos que con la aprobación de esta nueva Ley, se abren nuevas oportunidades para las empresas españolas en sus gastos/inversiones en I+D+i, a través de la deducción fiscal, que no deberían dejarse pasar.

A continuación se detalla el texto íntegro que modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:

Deducciones Fiscales por I+D+i

    «Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
    2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado.
    En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2.

    El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

    Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
      b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
      c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
      d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.

    3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.»

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    +info

    Presentación Patent Box

    Acto de presentación de servicios Patent Box por el equipo de AROSA I+D

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