Patent Box
En
AROSA I+D somos expertos
en la aplicación de los incentivos
fiscales denominados Spanish Patent
Box.
La Ley
16/2007 introdujo en el Impuesto
de Sociedades un nuevo régimen
fiscal sobre los ingresos
derivados de la
cesión de patentes y
otros activos intangibles
que hayan sido creados por la
empresa en el marco de una actividad
innovadora.
Se
establece una exención
parcial de los citados
ingresos, siempre que tengan un carácter
eminentemente tecnológico,
lo que permitirá estimular a las empresas para que
desarrollen este tipo de actividades, favoreciendo la
internacionalización
de las empresas innovadoras
y, al mismo tiempo, se reduce la dependencia tecnológica del
exterior de nuestras empresas.
Este
régimen se enlaza con los incentivos
fiscales a las actividades de
investigación, desarrollo e innovación
tecnológica, dado que los incentivos fiscales continúan
aplicándose sobre los
resultados positivos de estas actividades cuando se exploten mediante
la cesión a
terceros de los derechos creados
y, por tanto, no se agotan con la creación de estos activos
intangibles.
En
concreto, el Artículo 23 del
TRLIS (Texto
Refundido del Impuesto de Sociedades)
y sus
MODIFICACIONES
en la LEY 14/2013
dice:
«Artículo 23.
Reducción
de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
1. Los ingresos
procedentes de la cesión del derecho de uso o de
explotación de
patentes, dibujos
o modelos,
planos,
fórmulas
o procedimientos
secretos, de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas, se
integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su
importe, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la entidad cedente
haya creado los
activos objeto de cesión.
b) Que el cesionario
utilice los derechos de
uso o de explotación en el desarrollo de una actividad
económica y que los resultados de esa utilización
no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de
servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles
en la entidad cedente, siempre que, en este último caso,
dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
c) Que el cesionario no
resida en un
país o territorio de nula tributación o
considerado como paraíso fiscal.
d) Cuando un mismo
contrato de
cesión incluya prestaciones accesorias de servicios,
deberá diferenciarse en dicho contrato la
contraprestación correspondiente a los mismos.
e) Que la entidad disponga
de los registros
contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos,
directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de
cesión.
2. La reducción no se
aplicará a partir del período impositivo
siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la
cesión de cada activo, computados desde el inicio de la
misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el
coste del activo creado, multiplicado por
seis.
3. Esta reducción
deberá tenerse en cuenta a efectos de la
determinación del importe de la cuota íntegra a
que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.
4. Tratándose de entidades que
tributen en el régimen de consolidación fiscal,
los ingresos y gastos derivados de la cesión, no
serán objeto de eliminación para determinar la
base imponible del grupo fiscal.
5. En ningún caso darán
derecho a la reducción los ingresos procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de
marcas, obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas
cinematográficas, de derechos personales susceptibles de
cesión, como los derechos de imagen, de programas
informáticos, equipos industriales, comerciales o
científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto
de los señalados en el apartado 1.»
En AROSA I+D sabemos cómo planificar, gestionar y aplicar
los incentivos Patent Box en su empresa innovadora.
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presentación de
servicios Patent Box por el equipo de AROSA I+D
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